El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas ha elaborado su I Plan de Igualdad de empresa y, como consecuencia, la dirección del Ayuntamiento y la representación de los trabajadores y trabajadoras, a través del consenso alcanzado en la Comisión negociadora del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento, se han comprometido a crear, mantener y proteger con todos los medios a su alcance, un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de su organización.
Como primera concreción de esta iniciativa, las partes, a través de su participación en el órgano encargado de la elaboración del I Plan de Igualdad de empresa del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, han considerado oportuno regular expresamente la problemática del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las relaciones laborales y así dar una nueva dimensión a la vinculación existente entre derechos fundamentales y contrato de trabajo, dado que este comportamiento puede afectar derechos tan sustanciales como el de no discriminación –art. 14 de la Constitución Española– o el de intimidad –art. 18.1 de la misma–, ambos en clara conexión con el respeto a la dignidad y la integridad de la persona (art. 4.2.c) d) y e), del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores); además de la Ley Orgánica , de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y 13/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de géneroen Andalucía y 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el mundo laboral son discriminaciones que se manifiestan precisamente a través de la sexualidad; incluyendo tanto a los hombres como a mujeres como eventuales sujetos pasivos, aunque siendo estas últimas las que lo padecen de forma mayoritaria, merced a un entorno social dedesequilibrio de poder que tiende a silenciar los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, cuando no a culpabilizar a la conducta de la víctima como provocadora del acoso.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, afectan negativamente al trabajo. El cuadro sintomático que producen hace que las personas que lo sufren sean menos eficaces en el desempeño, abandonen en muchos casos su puesto y no se atrevan a denunciar por miedo a represalias o incomprensión, con menor rendimiento y menos motivación. Repercute negativamente, además, en el clima laboral, pues los compañeros y compañeras también sufren las consecuencias de un ambiente laboral enrarecido.
La dirección del Ayuntamiento, quienes integran la representación de las personas trabajadoras y todo su personal tienen la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género y, en concreto, el personal directivo tiene la obligación de garantizar con los medios a su alcance que no se produzcan en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad.
El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en su art. 8.13 bis determina como infracción muy grave «El acoso de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo».
Por tanto, queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esa naturaleza siendo considerada como falta laboral dando lugar a las sanciones que establece la normativa al respecto. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo sufra y evitar con todos los medios posibles que la situación se repita.
La dirección del Ayuntamiento está comprometida con el cumplimiento de una política activa para prevenir y eliminar las conductas que supongan acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como todas aquellas manifestaciones que supongan una discriminación y atenten contra los derechos fundamentales. En consecuencia, la dirección y la representación sindical, en el espacio del trabajo conjunto que supone su participación en el órgano de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad, han incorporado las exigencias normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual al Protocolo de actuación en materia de acoso sexual y por razón de sexo elaborado junto al I Plan de Igualdad de empresa del Ayuntamiento, garantizando la seguridad, la integridad y la dignidad de las personas afectadas.
Como consecuencia se ha elaborado un Protocolo para la prevención y actuación frente a conductas de acoso sexual, por razón de sexo y la integridad moral en el ámbito laboral del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, en cumplimiento de lo establecido en el actual artículo 48 de la ley orgánica 3/2007 que, tras la reforma citada, dice:
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
En la Comisión de Seguimiento y Evaluación del I Plan de Igualdad de empresa del Ayuntamiento se adopta además el acuerdo de diseñar e implementar un Protocolo para a prevención y actuación frente a conductas de acoso por orientación sexual e identidad y/o expresión de género en cumplimiento de lo establecido por la Ley 4/2023, de 28 defebrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de losderechos de las personas LGTBI y su reglamento de desarrollo.